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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32303 >> Fecha 02/03/2005 >> Articulo 69
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32303 - Articulo 69
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Artículo 69
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Artículo 69.—Para la inscripción de una desafectación ante el Registro de la Propiedad, el notario debe dar fe de que tuvo a la vista, tanto la lámina de distribución como los planos catastrados individuales que cuentan con el respectivo visado municipal y de las Instituciones que otorgan el visado.

 

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