Artículo 13
Artículo 13.—En caso
de que sea posible, conforme al inciso e) del artículo 2 y el artículo 15 de la
Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, reunir, dividir o segregar las
fincas filiales, y siempre y cuando éstas no afecten áreas comunes ni impliquen
cambios en las demás fincas filiales, se harán sin necesidad de acuerdo de la
asamblea de propietarios. (*)Los planos constructivos de dichas reuniones, divisiones o
segregaciones, se deberán presentar mediante la plataforma APC de conformidad
con lo establecido en el decreto ejecutivo N° 36550-MP-MIVAH-S-MEIC Reglamento
para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción, para luego el
visado de la Municipalidad respectiva, con el cuadro de áreas que refleje la
nueva conformación del condominio y los coeficientes a que se refieren los
incisos 3) del artículo 14 e inciso 2 del artículo 15 de este reglamento, de
las fincas resultantes de la reunión, división o segregación, se exigirá plano
inscrito en el Catastro Nacional de conformidad con el artículo 71 Reglamento a
la Ley de Catastro Nacional N° 34331 del 27 de setiembre de 2008.
(*) (Así reformado el párrafo
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41152 del 3 de mayo de
2018)
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