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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32303 >> Fecha 02/03/2005 >> Articulo 49
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32303 - Articulo 49
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Artículo 49
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Artículo 49.—Todas las obras que se vayan a realizar en las áreas comunes, deberán indicarse en forma clara y explícita en los planos que se tramitan para la aprobación oficial.

 

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