Artículo 51
Artículo 51.Se contará con un espacio cubierto con fácil
acceso desde la vía pública destinado al depósito temporal de desechos domésticos, con
el tamaño requerido según la normativa vigente y con las debidas provisiones de lavado,
ventilación y aseo en general. De acuerdo con el desarrollo del condominio, se deben
prever otros recolectores permanentes para el mismo fin. El área del espacio requerido
para la concentración de depósitos de desechos domésticos se calculará pensando en un
tiempo máximo de almacenamiento de una semana, considerando que la producción diaria
total por habitante es de dos litros. (aproximadamente 0,11 metros cúbicos por unidad
habitacional). Los colectores comunes de desechos domésticos deben reunir las
características siguientes:
a. Ubicados a cubierto de la lluvia y de manera que los usuarios no
recorran más de cien metros para depositar en ellos sus desechos domésticos. En casos de
distancias mayores, se deberán instalar colectores comunes de transferencia, salvo que se
cuente con un contrato privado o público de recolección de desechos.
b. De fácil limpieza y desinfección, y diseñados de tal manera que
limiten el acceso de animales y insectos.
c. Situados en sitios de fácil acceso para los camiones recolectores.
d. En los condominios verticales, cuando el colector común sea un
lugar cerrado, éste deberá diseñarse, en lo aplicable, de acuerdo con las normas del
Reglamento de Construcciones.
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