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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32303 >> Fecha 02/03/2005 >> Articulo 56
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32303 - Articulo 56
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Artículo 56
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Artículo 56

Artículo 56.-En el condominio de condominios, el porcentaje para áreas verdes, parques, zonas recreativas y juegos infantiles se calculará de manera global, considerando tanto el área del condominio matriz inicial como el área de los condominios filiales matrices. De tal forma que la suma de los porcentajes de los condominios filiales matrices, aunada a la del condominio matriz inicial, cumplan con las disposiciones del artículo 54.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42831 del 18 de enero del 2021)

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