Artículo 56
Artículo 56.-En el
condominio de condominios, el porcentaje para áreas verdes, parques, zonas
recreativas y juegos infantiles se calculará de manera global, considerando
tanto el área del condominio matriz inicial como el área de los condominios
filiales matrices. De tal forma que la suma de los porcentajes de los
condominios filiales matrices, aunada a la del condominio matriz inicial,
cumplan con las disposiciones del artículo 54.
(Así reformado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42831 del 18 de enero del 2021)
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