Artículo 60
Artículo 60.—Los planos mecánicos referidos
en el Capítulo III de este Reglamento deberán ajustarse a lo siguiente:
a. Sistemas de agua potable: El
agua potable deberá acceder al condominio por medio de acometidas generales.
Hacia el interior de la propiedad, deberán hacerse las derivaciones necesarias
para que cada finca filial, cuente con la suya propia y otra para las áreas de
uso común.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41152
del 3 de mayo de 2018)
b. Sistemas de aguas residuales: Cuando
existan sistemas de colectores sanitarios generales en funcionamiento, la conexión
desde el condominio a dicho sistema podrá ser única. La salida de cada finca
filial del condominio deberá conectarse a un colector general interno, con
registros individuales. En el caso de unidades de condominios con frente a la
vía pública, la salida podrá realizarse directamente al colector público.
Cuando no exista un sistema de colector público en funcionamiento, las salidas
se conectarán a sistemas de tratamientos de aguas, ya sea individuales o
colectivos para dos o más unidades del condominio. Dichos sistemas de
tratamiento de aguas serán obligatorios y deberán cumplir con los
requerimientos y características exigidas por el ordenamiento jurídico,
incluyendo las regulaciones del Ministerio de Salud.
c. Sistemas de aguas pluviales: En el caso de condominios horizontales de edificaciones, se
podrán instalar tuberías para evacuar aguas pluviales bajo el piso de la misma
finca filial.
En el caso de condominios
verticales, cuando existan patios internos, terrazas o azoteas en niveles
superiores al terreno los mismos deberán conducirse según lo indicado en los artículos
58 y 59 del presente reglamento.
(Así
reformado el inciso c) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
41152 del 3 de mayo de 2018)
d. Cumplir con la normativa referente a
sistemas contra incendio.
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