Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32303 >> Fecha 02/03/2005 >> Articulo 71
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 71     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32303 - Articulo 71
Ir al final de los resultados
Artículo 71
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
Artículo 71

Artículo 71.—En el caso de condominios verticales, horizontales, mixtos y/o combinados, que no cumplan con lo que señala el artículo anterior, la desafectación implicará la conversión de la totalidad del inmueble al régimen de propiedad tradicional. En estos casos la cabida del nuevo inmueble será la que señale el respectivo plano catastrado del terreno.

 

Ir al inicio de los resultados