Artículo 15 BIS.-Para el trámite de subcondominios,
se requiere la presentación de su respectivo plano de catastro, o en su
defecto, la lámina del diseño de sitio del proyecto aprobada por el INVU del
condominio madre que le da origen.
En el caso de anteproyectos de subcondominios,
se requerirá que el anteproyecto del condominio madre esté aprobado por el
INVU. Para generar una finca filial matriz en un subcondominio,
se deberán presentar los planos constructivos aprobados por el INVU del
condominio madre. En el caso de proyectos o planos constructivos de los subcondominios se requerirá el diseño de sitio de los
planos constructivos del condominio madre aprobado por el INVU.
Esta distribución deberá indicarse en una tabla en el Condominio Madre
la cual debe aprobarse previamente en un Anteproyecto de Condominio, Planos
Constructivos o en su defecto en una Modificación del Condominio Madre.
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42831 del 18 de enero
del 2021)
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