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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32303 >> Fecha 02/03/2005 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32303 - Articulo 15
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Artículo 15 -BIS
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Artículo 15 BIS.-Para el trámite de subcondominios, se requiere la presentación de su respectivo plano de catastro, o en su defecto, la lámina del diseño de sitio del proyecto aprobada por el INVU del condominio madre que le da origen.

En el caso de anteproyectos de subcondominios, se requerirá que el anteproyecto del condominio madre esté aprobado por el INVU. Para generar una finca filial matriz en un subcondominio, se deberán presentar los planos constructivos aprobados por el INVU del condominio madre. En el caso de proyectos o planos constructivos de los subcondominios se requerirá el diseño de sitio de los planos constructivos del condominio madre aprobado por el INVU.

Esta distribución deberá indicarse en una tabla en el Condominio Madre la cual debe aprobarse previamente en un Anteproyecto de Condominio, Planos Constructivos o en su defecto en una Modificación del Condominio Madre.

(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42831 del 18 de enero del 2021)

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