Artículo 32
Artículo 42.-No se permite cambiar el uso de
condohotel al de vivienda permanente, excepcionalmente se permitirá siempre y
cuando se obtenga la autorización por parte de las autoridades competentes
(Municipalidad respectiva; o el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en el
caso de que se trate de uso de suelo agropecuario; o el Instituto de Vivienda y
Urbanismo, cuando se trate de uso urbanístico), así como la respectiva
modificación de la afectación ante el Registro Público. En caso de no obtener
la autorización de las autoridades competentes, previo a un procedimiento
administrativo en donde se observe plenamente la garantía constitucional del
debido proceso y los principios que la integran, en el que se demuestre que se
ha cambiado de hecho el uso a vivienda permanente, la respectiva municipalidad
procederá a solicitar ante el Registro la desafectación del inmueble del
régimen de propiedad bajo condominio. Lo anterior, independientemente de las
responsabilidades tributarias, penales, civiles y administrativas que
correspondan a quienes incumplan.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 43511 del 8 de febrero de 2022, que lo traspaso del antiguo
artículo 32 al 42)
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