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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32303 >> Fecha 02/03/2005 >> Articulo 47
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32303 - Articulo 47
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Artículo 47
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Artículo 37

Artículo 47.-Tanto en los condominios horizontales y/o verticales con edificaciones, las fincas filiales podrán tener, al mismo tiempo, área privativa construida (APC) y área privativa no construida (APNC). Para el caso de fincas filiales en lotes, deberá definirse el área de cobertura máxima de acuerdo con el Plan regulador aprobado, de no existir dicho instrumento, se procederá según la normativa dictada por el Reglamento de Construcciones y el Reglamento de Condominio y Administración.

(Así modificada su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43511 del 8 de febrero de 2022, que lo traspaso del antiguo artículo 37 al 47)

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