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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32303 >> Fecha 02/03/2005 >> Articulo 48
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32303 - Articulo 48
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Artículo 48
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Artículo 38

Artículo 48.-En todos los condominios las áreas comunes pueden ser restringidas o de uso general. Asimismo, dentro de esas áreas comunes se podrán asignar espacios o instalaciones a determinadas fincas filiales, siempre y cuando las áreas comunes excedan el área indicada en este Reglamento.

(Así modificada su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43511 del 8 de febrero de 2022, que lo traspaso del antiguo artículo 38 al 48)

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