Artículo 38
Artículo 48.-En todos los condominios las áreas
comunes pueden ser restringidas o de uso general. Asimismo, dentro de esas
áreas comunes se podrán asignar espacios o instalaciones a determinadas fincas
filiales, siempre y cuando las áreas comunes excedan el área indicada en este
Reglamento.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 43511 del 8 de febrero de 2022, que lo traspaso del antiguo
artículo 38 al 48)
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