Artículo 39
Artículo 49.-La finca matriz de cada condominio
deberá respetar los retiros frontales que estipulen la Ley y el Reglamento de
Construcciones o el Plan regulador Vigente. En cuanto a las fincas filiales o
unidades privativas en condominios horizontales deberán respetar los retiros
laterales y posteriores que estipulen el Reglamento del Condominio y
Administración y el Plan regulador del cantón.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 43511 del 8 de febrero de 2022, que lo traspaso del antiguo
artículo 39 al 49)
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