CAPÍTULO VII
CAPÍTULO VII
Acerca de los derechos y obligaciones de los
Condóminos
Artículo 50-En el Reglamento de Condominio y
Administración de cada condominio, podrán establecerse derechos y obligaciones
adicionales para los condóminos a las establecidas en la Ley Reguladora de la
Propiedad en Condominio y este Reglamento, en el entendido que éstas no pueden
ser violatorias a dichas disposiciones legales o de alguna otra que sea
aplicable y no se desnaturalice la posibilidad de uso y goce independiente de
cada unidad privativa por parte de su propietario. Cuando se transmita la
titularidad de las unidades, se debe entender siempre, conforme al artículo 34
de dicha Ley, que el adquirente conoce el Reglamento de Condominio y Administración
propio de cada condominio sin que deba el notario dar fe de lo anterior.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 43511 del 8 de febrero de 2022, que lo traspaso del antiguo
artículo 40 al 50)
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