Artículo 55
Artículo 65.-En los condominios a desarrollarse
por etapas, el área destinada a zona verde, juegos infantiles, parques y áreas
recreativas se calculará independientemente para cada etapa, de tal forma que
no podrá exigirse que la misma sea mayor al 10% de la superficie de cada una de
ellas, o veinte metros cuadrados por cada lote, cualquiera que sea mayor.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 43511 del 8 de febrero de 2022, que lo traspaso del antiguo
artículo 55 al 65)
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