Artículo 56
Artículo 66.-En el
condominio de condominios, el porcentaje para áreas verdes, parques, zonas
recreativas y juegos infantiles se calculará de manera global, considerando
tanto el área del condominio matriz inicial como el área de los condominios filiales
matrices. De tal forma que la suma de los porcentajes de los condominios
filiales matrices, aunada a la del condominio matriz inicial, cumplan con las
disposiciones del artículo 54.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42831 del 18 de enero del
2021)
(Así modificada su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 43511 del 8 de febrero de 2022, que lo traspaso del antiguo
artículo 56 al 66)
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