Artículo 57
Artículo 67.-Las instalaciones mecánicas como
ascensores, bombas elevadoras de agua y afines, que produzcan ruidos que sean
molestos para los moradores de la edificación, deberán contar con el
aislamiento acústico necesario para que el ruido quede confinado y se
instalarán en condiciones que impidan la transmisión de trepidaciones. Su
ubicación e instalación deberá hacerse en áreas comunes.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 43511 del 8 de febrero de 2022, que lo traspaso del antiguo
artículo 57 al 67)
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