Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32303 >> Fecha 02/03/2005 >> Articulo 67
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 67     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32303 - Articulo 67
Ir al final de los resultados
Artículo 67
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
Artículo 57

Artículo 67.-Las instalaciones mecánicas como ascensores, bombas elevadoras de agua y afines, que produzcan ruidos que sean molestos para los moradores de la edificación, deberán contar con el aislamiento acústico necesario para que el ruido quede confinado y se instalarán en condiciones que impidan la transmisión de trepidaciones. Su ubicación e instalación deberá hacerse en áreas comunes.

(Así modificada su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43511 del 8 de febrero de 2022, que lo traspaso del antiguo artículo 57 al 67)

Ir al inicio de los resultados