Artículo 59
Artículo 69.-El sistema de tuberías para cualquier tipo de
servicios hidráulicos, eléctricos y similares deben ser impermeables; podrán
ser o no forrados a criterio del diseñador de acuerdo con las especificaciones
técnicas del fabricante y la legislación vigente en materia de seguridad
estructural del edificio e instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias.
Estos sistemas serán considerados como áreas comunes y deberán ser registrables
desde áreas privadas o comunes.
(Así reformado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41152 del 3 de mayo de 2018)
(Así modificada su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 43511 del 8 de febrero de 2022, que lo traspaso del antiguo
artículo 59 al 69)
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