Artículo 61
Artículo 71.-Todo inmueble que se encuentre
amparado a este reglamento y a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio,
deberá contar con redes para los servicios de telecomunicaciones y
electricidad.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 43511 del 8 de febrero de 2022, que lo traspaso del antiguo
artículo 61 al 71)
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