CAPÍTULO IX
CAPÍTULO IX
Acerca de la extinción del condominio
Artículo 77.-En el caso de los condominios
horizontales, ya sea por acuerdo unánime de condóminos, orden judicial o
cualquier otro mecanismo legal, la desafectación del régimen de condominio
deberá especificar claramente la nueva distribución y propiedad de la totalidad
del inmueble, con fundamento en los planos individuales de las nuevas fincas,
así como en el plano general confeccionado al efecto.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 43511 del 8 de febrero de 2022, que lo traspaso del antiguo
artículo 67 al 77)
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