Artículo 69
Artículo 79.-Para la inscripción de una
desafectación ante el Registro de la Propiedad, el notario debe dar fe de que
tuvo a la vista, tanto la lámina de distribución como los planos catastrados
individuales que cuentan con el respectivo visado municipal y de las
Instituciones que otorgan el visado.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 43511 del 8 de febrero de 2022, que lo traspaso del antiguo
artículo 69 al 79)
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