Artículo 72
Artículo 82.-Una vez cumplido con lo
establecido para las áreas a ceder a la Municipalidad respectiva, según el
Reglamento Para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones y en
caso de que no exista acuerdo respecto de quien adquiera la propiedad de las
restantes áreas comunes o en caso de que la escritura de desafectación sea
omisa, el Registro procederá a inscribir la finca matriz en derechos a nombre
de todos los propietarios de las unidades privativas al momento de desafectar
el inmueble de acuerdo a la proporción que su unidad privativa representaba
durante la vigencia del régimen de propiedad en condominio.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 43511 del 8 de febrero de 2022, que lo traspaso del antiguo
artículo 72 al 82)
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