Artículo 73
Artículo 83.-En el caso de los bienes de
dominio público otorgados en concesión y sometidos al régimen de propiedad en
condominio, para su desafectación del régimen, deberá contarse además con la
aprobación expresa del ente, institución y/o autoridad que autorizó la
concesión.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 43511 del 8 de febrero de 2022, que lo traspaso del antiguo
artículo 73 al 83)
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