Artículo 74
Artículo 84.-La aprobación mencionada en el
artículo anterior debe indicar además a nombre de quién o quienes se inscribirá
la o las concesiones resultantes, así como cualquier modificación al contrato
original de otorgamiento. Para su plena validez, dicho acuerdo deberá
protocolizarse e inscribirse en la Sección de Concesiones del Registro Público.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 43511 del 8 de febrero de 2022, que lo traspaso del antiguo
artículo 74 al 84)
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