Artículo 77
Artículo 87.-La modificación de la cabida de
una finca filial o de la totalidad de las fincas filiales que implique cambios
sobre los porcentajes o en sus áreas comunes, deberá contar con la aprobación
unánime de todos los condóminos y consignarse así en el libro respectivo de
actas. Lo anterior deberá constar en un plano general que contenga el nuevo
diseño así como las tablas de distribución y porcentajes, para lo cual deberán
contar con el visado de las entidades competentes en los planos catastrados de
cada finca filial.
(Así modificada su numeración por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43511 del 8 de febrero de 2022, que lo
traspaso del antiguo artículo 77 al 87)
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