Artículo 78
Artículo 88.-En el caso de bienes en concesión,
deberá contarse además, con la aprobación expresa del ente, institución y/o
autoridad que le otorgó la concesión.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 43511 del 8 de febrero de 2022, que lo traspaso del antiguo
artículo 78 al 88)
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