CAPÍTULO XI
CAPÍTULO XI
Trámite de visado de planos
Artículo 89.-Para el trámite de revisión y visado de planos
de condominios por parte de las instituciones competentes, se emplearán los
planos exigidos en el presente reglamento. Los interesados deberán realizar los
trámites respectivos mediante la plataforma APC, cumpliendo con todo lo
establecido en el decreto ejecutivo N° 36550-MP-MIVAH-S-MEIC Reglamento para el
Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41152 del 3 de mayo de 2018)
(Así modificada su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 43511 del 8 de febrero de 2022, que lo traspaso del antiguo
artículo 79 al 89)
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