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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32303 >> Fecha 02/03/2005 >> Articulo 94
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32303 - Articulo 94
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Artículo 94
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Artículo 84

Artículo 94.-Rige a partir de su publicación.

(Así modificada su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43511 del 8 de febrero de 2022, que lo traspaso del antiguo artículo 84 al 94)

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los dos días del mes de marzo del año dos mil cinco.

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