Artículo 84
Artículo 94.-Rige a partir de su publicación.
(Así modificada su numeración por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43511 del 8 de febrero de 2022, que lo
traspaso del antiguo artículo 84 al 94)
Dado en la Presidencia de la República.-San
José, a los dos días del mes de marzo del año dos mil cinco.
|