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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32303 >> Fecha 02/03/2005 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32303 - Articulo 10
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Artículo 10 -BIS
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Artículo 10 BIS.-En el caso de los Condominios de Fincas Filiales Matrices, la cobertura, altura, retiros y densidad poblacional se determinan con base en el área total del Condominio Madre y se indicará su distribución en una tabla en los planos.

En el caso de los Condominios de Edificaciones y Lotes, y los de Fincas Filiales Primarias Individualizadas, la distribución de la infraestructura y la vialidad, así́ como lo referente a áreas comunes, debe cumplir con las disposiciones del Reglamento de Fraccionamiento de Urbanizaciones del INVU, así como la normativa supletoria que resultare aplicable.

Cuando estas puedan ser convertidas a su vez en Fincas Matrices, generado un condominio a lo interno de ellas, las variables urbanas de cobertura y densidad poblacional dispuestas en el Plan Regulador, Plan Regional o reglamentos nacionales se deben cumplir de manera global en el Condominio Madre y redistribuir entre varias fincas siguiendo las siguientes reglas:

1) Solo hasta un 50% del número total de fincas filiales primarias individualizadas podrán tener una densidad y cobertura adicional a la que le correspondería si dichas variables estuvieran distribuidas equitativamente en cada finca.

2) Las fincas que se encuentre en el supuesto anterior podrán tener hasta un 50% de densidad y cobertura adicional proporcional al área de la finca filial primaria individualizada.

(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42831 del 18 de enero del 2021)

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