Artículo 10 BIS.-En el caso de los Condominios de Fincas Filiales
Matrices, la cobertura, altura, retiros y densidad poblacional se determinan
con base en el área total del Condominio Madre y se indicará su distribución en
una tabla en los planos.
En el caso de los Condominios de Edificaciones y Lotes, y los de Fincas
Filiales Primarias Individualizadas, la distribución de la infraestructura y la
vialidad, así́ como lo referente a áreas comunes, debe cumplir con las
disposiciones del Reglamento de Fraccionamiento de Urbanizaciones del INVU, así
como la normativa supletoria que resultare aplicable.
Cuando estas puedan ser convertidas a su vez en Fincas Matrices,
generado un condominio a lo interno de ellas, las variables urbanas de
cobertura y densidad poblacional dispuestas en el Plan Regulador, Plan Regional
o reglamentos nacionales se deben cumplir de manera global en el Condominio
Madre y redistribuir entre varias fincas siguiendo las siguientes reglas:
1) Solo hasta un 50% del número total de fincas filiales primarias
individualizadas podrán tener una densidad y cobertura adicional a la que le
correspondería si dichas variables estuvieran distribuidas equitativamente en
cada finca.
2) Las fincas que se encuentre en el supuesto anterior podrán tener
hasta un 50% de densidad y cobertura adicional proporcional al área de la finca
filial primaria individualizada.
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42831 del 18 de enero
del 2021)
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