Artículo 34. Contratos de concesión filial. La Municipalidad otorgante de una concesión de marina o
atracadero turístico sometida al régimen de condominio o bien, el Instituto
Costarricense de Turismo para el caso de marinas o atracaderos turísticos en el
Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, deberán respectivamente, emitir a favor
de su titular un nuevo contrato de concesión para cada concesión filial. Los
nuevos contratos de concesión filial deberán ser suscritos por parte del
concesionario y de la autoridad competente que los otorgó, en un plazo no mayor
de tres meses a partir de la comunicación al interesado de su aprobación.
Dichos contratos de concesión deberán ser protocolizados y presentados ante el
Registro Nacional para su inscripción, esto a cargo y costo del interesado, en
un plazo de dos meses a partir de su suscripción. Una vez inscritos los
contratos de concesión, el concesionario deberá informar de ello por escrito a
la autoridad competente que los otorgó, en un plazo de quince días hábiles.
(Así adicionado por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 43511 del 8 de febrero de 2022)
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