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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32303 >> Fecha 02/03/2005 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32303 - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34. Contratos de concesión filial. La Municipalidad otorgante de una concesión de marina o atracadero turístico sometida al régimen de condominio o bien, el Instituto Costarricense de Turismo para el caso de marinas o atracaderos turísticos en el Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, deberán respectivamente, emitir a favor de su titular un nuevo contrato de concesión para cada concesión filial. Los nuevos contratos de concesión filial deberán ser suscritos por parte del concesionario y de la autoridad competente que los otorgó, en un plazo no mayor de tres meses a partir de la comunicación al interesado de su aprobación. Dichos contratos de concesión deberán ser protocolizados y presentados ante el Registro Nacional para su inscripción, esto a cargo y costo del interesado, en un plazo de dos meses a partir de su suscripción. Una vez inscritos los contratos de concesión, el concesionario deberá informar de ello por escrito a la autoridad competente que los otorgó, en un plazo de quince días hábiles.

(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43511 del 8 de febrero de 2022)

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