Artículo 35. Condiciones de los contratos de concesión
filial. Cuando se otorguen nuevos contratos
de concesión filial, se suscribirán en los mismos términos y condiciones que el
contrato de concesión original, salvo: a) en cuanto al plazo, que será el que
reste para el término del plazo originalmente concedido; y, b) en cuanto a
aquellas otras materias en las que resulte indispensable ajustar su texto para
hacerlo consecuente con la partición de la concesión original, todo lo cual
deberá ser transcrito en el contrato de cada concesión filial.
Los plazos y sus prórrogas para las concesiones filiales de
una marina o atracadero turístico deberán atender los límites y disposiciones
establecidas en el artículo 11 de la Ley 7744.
(Así adicionado por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 43511 del 8 de febrero de 2022)
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