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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32303 >> Fecha 02/03/2005 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32303 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36. Cesión, transmisión y disposición de concesiones filiales. Los titulares de concesiones filiales podrán cederlas, transmitirlas o gravarlas, previa autorización de la CIMAT y la Municipalidad que otorgó la concesión o del Instituto Costarricense de Turismo para el caso del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, conforme a los plazos y a lo establecido al efecto en el artículo 33 de la Ley 7744, los artículos 45 y 76 del Reglamento a la Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos, Decreto Ejecutivo N° 38171-TUR-MINAE-S-MOPT del 17 de octubre del 2013 y sus reformas, los artículos 30, 31, 45, 47, 49, 57 y 67 de la Ley sobre la zona marítimo terrestre, Ley Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y sus reformas, los artículos 60, 83 y 25 del Reglamento a la Ley sobre la zona marítimo terrestre, Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977 y sus reformas, la Ley Nº 6758 del 4 de junio de 1982 y sus reformas, que Regula la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo (en adelante Ley 6758), los artículos 2, 12 y 13 del Reglamento a la Ley Reguladora del Polo Turístico Golfo de Papagayo, Decreto Ejecutivo Nº 25439-MP-TUR del 27 de agosto de 1996 y sus reformas, el artículo 1 y siguientes del Reglamento para el Otorgamiento de Garantías Reales que Gravan las Concesiones del Polo Turístico de Papagayo, Decreto Ejecutivo Nº 29794-MP-TUR del 30 de agosto del 2001 y sus reformas y el artículo 1 y siguientes del Procedimiento a Seguir para las Cesiones Parciales de las Concesiones Otorgadas en el Polo Turístico Golfo de Papagayo, aprobado en la Sesión Ordinaria de Junta Directiva del ICT Nº 5349, artículo 5, inciso X, celebrada el día 1 de marzo del 2005, publicado en La Gaceta No. 54 del 17 de marzo del 2005. En todo caso, los plazos de resolución de las autorizaciones citadas no podrán ser mayores a un mes.

Para todo lo anterior, deberá además respetar lo dispuesto en el Reglamento interno del Condominio que las rija.

(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43511 del 8 de febrero de 2022)

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