Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32303 >> Fecha 02/03/2005 >> Articulo 46
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 46     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32303 - Articulo 46
Ir al final de los resultados
Artículo 46
Versión del artículo: 1  de 3
Siguiente
Artículo 46

Artículo 46.—En proyectos que se desarrollen en lotes y bajo el Régimen de la Propiedad en Condominio, las fincas filiales deben ajustarse en área según el tamaño mínimo permitido por el reglamento del plan regulador cuando exista este instrumento en la zona. De no existir plan regulador, el área de cada finca filial se establecerá en función a lo especificado en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones. Para definir el tamaño del lote se debe tomar en consideración la disponibilidad, en el sector, de red de alcantarillado sanitario para la recolección de aguas residuales o con planta de tratamiento propia; o por medio de prueba de infiltración para determinar la capacidad de absorción del terreno, siguiendo las regulaciones sobre drenajes que establece el Ministerio de Salud.

 

Ir al inicio de los resultados