CAPÍTULO IV
CAPÍTULO IV
Acerca de la afectación al Régimen de Propiedad en Condominio de un inmueble sujeto a un derecho de concesión
Artículo 19.—El titular de un derecho de concesión puede someterlo a un régimen condominal, bajo las disposiciones de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y del respectivo plan regulador.
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