23
Artículo 23.- Están viciados de nulidad
absoluta y se tienen por inexistentes cualesquiera especie de contratos u
operaciones que directa o indirectamente celebre el Instituto con integrantes
de la Junta Directiva o con alguno de sus parientes hasta el segundo grado por consanguinidad
o afinidad todo de conformidad con lo que establece la Ley de
Administración Financiera de la República.
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