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 Normativa >> Ley 1917 >> Fecha 30/07/1955 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 1917 - Articulo 23
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Artículo 23
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23

Artículo 23.- Están viciados de nulidad absoluta y se tienen por inexistentes cualesquiera especie de contratos u operaciones que directa o indirectamente celebre el Instituto con integrantes de la Junta Directiva o con alguno de sus parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad todo de conformidad con lo que establece la Ley de Administración Financiera de la República.

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