Artículo 26.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Proponer a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley a
su juicio necesarios para solucionar los problemas de turismo;
b) Dictar, promulgar, reformar e interpretar los reglamentos
internos necesarios para el mejor desarrollo de los fines del Instituto; y
someter al Poder Ejecutivo los reglamentos que requieran su aprobación. Para
que tengan validez los reglamentos y reformas que dicte la Junta Directiva,
deberán publicarse en el Diario Oficial;
(Nota de Sinalevi:
En relación al inciso anterior véase el artículo 4º de la Ley sobre Pago de Dietas a Directivos de Instituciones
Autónomas, Nº 3065 de 20 de noviembre de 1962,
en relación a la publicación en el Diario Oficial sobre los reglamentos de orden general -no interno)
c) Organizar las dependencias y servicios de la Institución;
d) Acordar y revocar el establecimiento de agencias y representaciones;
e) Solicitar la expropiación de los inmuebles que se estimen
necesarios para la realización de los fines del Instituto, mediante los
procedimientos legales correspondientes;
f) Dirigir la política del Instituto y acordar las
inversiones de los recursos del mismo;
g) Autorizar la adquisición, hipoteca, gravámenes y
enajenación de bienes, así como contratar empréstitos de conformidad con lo dispuesto
en el inciso a) del artículo 5º;
h) Acordar el Presupuesto anual de la Institución y los Presupuestos
Extraordinarios, y someterlos a la aprobación de la Contraloría General de la
República;
i) Aprobar la Memoria Anual y los balances generales del
Instituto;
j) Nombrar y remover al Gerente y al Auditor, y asignarles
sus funciones y deberes, dentro de las prescripciones de la presente ley;
k) Conocer en alzada de las apelaciones que se presenten
contra las resoluciones dictadas por la Auditoría o por la Gerencia, y declarar
agotada la vía administrativa;
l) Someter en juicio o fuera de él, los derechos del
Instituto, transigir o someter a arbitraje las cuestiones pendientes y dar los
poderes que estime necesarios para ello;
m) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes y
reglamentos relacionados con el turismo. Al efecto se entiende que todas las actividades
relacionadas con el turismo estarán sujetas sea al control o a la vigilancia
del Instituto; y
n) Ejercer todas las demás funciones, facultades y deberes
que le correspondan, de acuerdo con las leyes, y, en general, la superior
fiscalización de los servicios y funciones encargados por esta ley al
Instituto, y adoptar todas las demás resoluciones que sean necesarias para el
cumplimiento de sus fines.