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Artículo 45.- El Instituto Costarricense de Turismo
gozará de franquicia postal y telegráfica, para los asuntos
relacionados con el desarrollo de sus actividades. Asimismo gozará de
exención de impuestos aduaneros y derechos y tasas del Registro.
(Nota de Sinalevi:
Mediante el artículo 1° de la ley N°
2151 del 13 de agosto de 1957, “Suprime
Exenciones Varias a Instituciones Autónomas”, se estableció
lo siguiente: “Artículo 1º- Suprímense
las exenciones de derechos de aduana y sus recargos y de servicio de muellaje y
bodegaje de que por leyes anteriores gocen las Instituciones Autónomas y
Semiautónomas del Estado y las
Municipalidades”. Por su parte el artículo 4° de la norma
referida estableció que únicamente en cuanto se opongan a la
presente ley, se derogan, en lo concerniente, las siguientes disposiciones
legales: “…ley Nº 1917 de 30 de
julio de 1955 (Instituto Costarricense de Turismo, artículo
45)…”)
(Nota de Sinalevi:
De conformidad con el artículo 18 de la ley N°
6990 del 15 de julio de 1985, “Incentivos para el Desarrollo
Turístico”, se estableció lo siguiente: “ARTÍCULO
18.- Exonérase al Instituto Costarricense de
Turismo del pago de impuestos de aduana y de todo tipo de tributos internos,
para la importación o compra local de los equipos y materiales de
promoción turística, equipo de computación y
vehículos de transporte necesarios para el desempeño de su
actividad. Los vehículos exonerados no podrán tener una
cilindrada mayor de dos mil cc.”)
(Nota de Sinalevi:
Mediante el artículo 2° inciso l) de la ley 7293 del 31 de marzo de
1992, “Ley Reguladora de Exoneraciones
Vigentes, Derogatorias y Excepciones”, se indicó lo siguiente:
“Artículo 2°.-Excepciones. Se exceptúan, de la
derogatoria del artículo precedente, las exenciones tributarias establecidas
en la presente Ley y aquellas que: …” l) Se hayan otorgado al Poder
Ejecutivo, al Poder Judicial, al Poder Legislativo, al Tribunal Supremo de
Elecciones, a las instituciones descentralizadas, a las municipalidades, a las
empresas públicas estatales y municipales y a las universidades
estatales…”)
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