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Artículo 22.- La Junta se reunirá en sesión ordinaria una
vez por semana y en sesión extraordinaria cada vez que sea convocada al efecto,
de acuerdo con los reglamentos internos. El quórum de las sesiones ordinarias o
extraordinarias se forma con tres miembros y los acuerdos se tomarán, salvo
disposición legal en contrario, por mayoría de votos.
Por cada sesión, los miembros de la Junta Directiva
devengarán cien colones (¢100.00), y en cada mes sólo cuatro sesiones
extraordinarias podrán ser remuneradas.
(Nota
de Sinalevi: Mediante el artículo 6° de la ley sobre
Pago de Dietas a Directivos de Instituciones Autónoma, N°
3065 del 20 de noviembre de 1962, se indica que se modifica en lo conducente
este numeral. Por su parte los artículos 2° y 3° de dicha ley regula lo
relativo al monto de dietas y número de sesiones remuneradas)
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