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 Normativa >> Ley 1917 >> Fecha 30/07/1955 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 1917 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.- La Junta se reunirá en sesión ordinaria una vez por semana y en sesión extraordinaria cada vez que sea convocada al efecto, de acuerdo con los reglamentos internos. El quórum de las sesiones ordinarias o extraordinarias se forma con tres miembros y los acuerdos se tomarán, salvo disposición legal en contrario, por mayoría de votos.

Por cada sesión, los miembros de la Junta Directiva devengarán cien colones (¢100.00), y en cada mes sólo cuatro sesiones extraordinarias podrán ser remuneradas.

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 6° de la ley sobre Pago de Dietas a Directivos de Instituciones Autónoma, 3065 del 20 de noviembre de 1962, se indica que se modifica en lo conducente este numeral. Por su parte los artículos 2° y 3° de dicha ley regula lo relativo al monto de dietas y número de sesiones remuneradas)

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