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Artículo 31.- El Gerente queda sujeto a las mismas
disposiciones que para los miembros de la Junta establecen los artículos 14 a 24 de la presente ley, en
cuanto fueren racionalmente aplicables, dada la naturaleza de su cargo y el
origen de su nombramiento. Dicho funcionario será nombrado por un período de
cinco años y podrá ser reelecto. Será inamovible, salvo el caso de que, a
juicio de la Junta y previa información, se hubiere comprobado que no cumple
debidamente su cometido. Su remoción deberá acordarse con el mismo número de
votos requerido para su nombramiento.
(Nota de Sinalevi:
Sobre este tema véase artículo de la ley Nº 4646 del 20
de octubre de 1970, “Modifica Integración de Juntas Directivas de Instituciones
Autónomas”)
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