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 Normativa >> Ley 1917 >> Fecha 30/07/1955 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 1917 - Articulo 31
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Artículo 31
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31

Artículo 31.- El Gerente queda sujeto a las mismas disposiciones que para los miembros de la Junta establecen los artículos 14 a 24 de la presente ley, en cuanto fueren racionalmente aplicables, dada la naturaleza de su cargo y el origen de su nombramiento. Dicho funcionario será nombrado por un período de cinco años y podrá ser reelecto. Será inamovible, salvo el caso de que, a juicio de la Junta y previa información, se hubiere comprobado que no cumple debidamente su cometido. Su remoción deberá acordarse con el mismo número de votos requerido para su nombramiento.

(Nota de Sinalevi: Sobre este tema véase artículo de la ley 4646 del 20 de octubre de 1970, “Modifica Integración de Juntas Directivas de Instituciones Autónomas”)

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