Artículo 35.- Además de las que fije la Junta Directiva, el
Auditor tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Vigilar y fiscalizar los bienes, las operaciones, las obligaciones
y el capital del Instituto;
b) Fiscalizar, en cuanto tenga relación con su cargo, todos
los actos, operaciones y actividades de la Institución, verificando la
contabilidad y los inventarios, realizando arqueos y otras comprobaciones y
estados de cuenta, comprobarlos con los libros o documentos correspondientes y
certificados (sic) o refrendarlos cuando los encontrare correctos. Realizará
los arqueos y demás verificaciones que considere convenientes, por sí mismo o
por medio de los funcionarios del Departamento, por lo menos dos veces al año,
a intervalos irregulares y sin previo aviso. Estas inspecciones, a juicio del
Auditor, podrán ser parciales o generales, referirse sólo a una dependencia o a
determinada clase de negocios u operaciones o abarcar todas las dependencias, negocios
y operaciones;
c) Presentar informes resumidos de sus actividades de
inspección y fiscalización a la Junta, que podrá solicitarle, si lo creyere conveniente,
el informe completo y cualquier otra información que juzgue conveniente;
d) Comunicar al Gerente las irregularidades o infracciones
que observare en las operaciones y funcionamiento del Instituto; y en caso de
que el Gerente no dictare las medidas que a juicio del Auditor fueren
aplicables para subsanar las faltas, en un plazo prudencial que él mismo
determinará, exponer la situación a la Junta y proponer las medidas adecuadas
para el arreglo de la situación planteada;
e) Hacer las sugestiones, observaciones y recomendaciones
que estimare convenientes para corregir los errores y subsanar deficiencias o
irregularidades que se encontraren;
f) Levantar las informaciones que le solicite la Junta,
examinar libremente todos los libros y archivos del Instituto y exigir en la
forma, condiciones y plazos que él mismo determine, la presentación de
balances, estados de situación y de cuentas y demás informaciones y pormenores
que considere oportunos; y
g) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le
correspondan, de acuerdo con las leyes, reglamentos y otras disposiciones pertinentes.
Los nombramientos, promociones, licencias, sanciones y
remociones del personal de la Auditoría del Instituto los hará el Gerente de la
Institución, previa aprobación, en todos los casos, del Auditor.