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 Normativa >> Ley 1917 >> Fecha 30/07/1955 >> Articulo 58
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Normativa - Ley 1917 - Articulo 58
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Artículo 58    (No vigente*)
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58

Artículo 58.- (Derogado por el artículo 1º de la ley 4071 de 22 de enero de1968, “Declara Zona Urbana de Ciudad de Puntarenas y Reforma Otras Leyes”)

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