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Artículo 40.- Se prohíbe la publicación
de guías, directorios, tarjetas, postales, planos para turistas, o
cualquier otra clase de propaganda turística que haya de circular en el
exterior o en el interior del país, sin la aprobación previa y
escrita del Instituto Costarricense de Turismo. Quien incumpliere esta
disposición incurrirá en una multa de quinientos colones.
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