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 Normativa >> Ley 1917 >> Fecha 30/07/1955 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 1917 - Articulo 40
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Artículo 40
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40

Artículo 40.- Se prohíbe la publicación de guías, directorios, tarjetas, postales, planos para turistas, o cualquier otra clase de propaganda turística que haya de circular en el exterior o en el interior del país, sin la aprobación previa y escrita del Instituto Costarricense de Turismo. Quien incumpliere esta disposición incurrirá en una multa de quinientos colones.

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