Buscar:
 Normativa >> Reglamento 18 >> Fecha 05/04/2005 >> Articulo 10
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 10     >>
Normativa - Reglamento 18 - Articulo 10
Ir al final de los resultados
Artículo 10
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 10

Artículo 10.—Deberes y atribuciones. El Regulador General tendrá las atribuciones establecidas en el artículo 57 de la Ley, en el Reglamento a la Ley y las siguientes:

1. Aprobar los contratos y sus adendas a que se refiere el artículo 13 de la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, N° 7200 y sus reformas, del 28 de setiembre de 1990.

2. Dictar las normas técnicas aplicables a los servicios públicos regulados por la Autoridad Reguladora.

3. Determinar los modelos de fijación de precios y tarifas.

4. Aprobar los estudios a que se refiere el artículo 4° de la Ley Nº 3503.

5. Conocer de las denuncias interpuestas por los usuarios de los servicios públicos sujetos a la regulación de la Autoridad Reguladora, así como las que se presente con fundamento en el artículo 19 de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

6. Rendir el criterio a que se refieren los artículos 14, inciso 1) y 21 inciso 2) de la Ley N° 7762 y el artículo 7.2.5 del Decreto Ejecutivo N° 27098-MOPT del 12 de junio de 1998, que es el Reglamento a la Ley N° 7762.

7. Refrendar los contratos de concesión del servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores y sus adendas, que le remita el Ministerio de Obra Públicas y Transportes a la Autoridad Reguladora, de conformidad con la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, N° 3503.

8. Aprobar y evaluar las estrategias de regulación de la Autoridad Reguladora.

9. Ejercer todas las demás funciones, atribuciones y deberes que señala la ley.

 

Ir al inicio de los resultados