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 Normativa >> Reglamento 18 >> Fecha 05/04/2005 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento 18 - Articulo 13
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Artículo 13
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SECCIÓN SEGUNDA

SECCIÓN SEGUNDA

De la Contraloría de Servicios

Artículo 13.—Objetivo. Atender los señalamientos que hagan los usuarios de los servicios que presta la Autoridad Reguladora y formular recomendaciones.

 

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