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 Normativa >> Reglamento 18 >> Fecha 05/04/2005 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento 18 - Articulo 17
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Artículo 17
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SECCIÓN CUARTA

SECCIÓN CUARTA

Del Departamento de Sistemas de Información

Artículo 17.—Objetivo. Brindar soluciones basadas en sistemas y tecnología de información y de telecomunicaciones, que faciliten la ejecución de las labores de la Autoridad Reguladora y que permitan incrementar su productividad.

 

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