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 Normativa >> Reglamento 18 >> Fecha 05/04/2005 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 18 - Articulo 1
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AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Considerando:

1º—Que la Autoridad Reguladora llevó a cabo un proceso de reestructuración que conlleva la creación de una nueva dependencia y la transformación de funciones en las demás.

2º—Que en razón de lo anterior se hizo necesario revisar el Reglamento de Organización y Funciones existente para adecuarlo a la nueva estructura y a las nuevas funciones que se asignan a las dependencias.

3º—Que para esa revisión la Junta Directiva, mediante acuerdo 004-065-2004, artículo 4° de la sesión ordinaria N° 065-2004 celebrada el 12 de octubre de 2004, dispuso nombrar una comisión que formulara las modificaciones al actual Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora.

4º—Que la Junta Directiva por acuerdo 010-018-2005 de la sesión ordinaria N° 018-2005 celebrada el 29 de marzo de 2005, cuya acta fue ratificada el 5 de abril de 2005, aprobó, con las modificaciones introducidas por la Junta Directiva, el proyecto de reglamento presentado por la

comisión. Por tanto:

DECRETA:

El siguiente,

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CAPÍTULO PRIMERO

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones preliminares

Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento los conceptos que a continuación se enuncian tienen el significado siguiente:

Autoridad Reguladora: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Área Funcional: Dependencia que realiza funciones en un área especí.ca.

Junta Directiva: Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Ley: Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593 y sus reformas. Reglamento a la ley: Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, Reglamento a la Ley N° 7593.

 

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