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 Normativa >> Reglamento 18 >> Fecha 05/04/2005 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento 18 - Articulo 19
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Artículo 19
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CAPÍTULO QUINTO

CAPÍTULO QUINTO

De la Auditoría Interna

Artículo 19.—Objetivo. Evaluar la suficiencia y efectividad del sistema de control interno y de la calidad de la ejecución de la organización en el cumplimiento de las responsabilidades asignadas, como base para prestar un servicio constructivo y de protección a la Administración con el fin de reforzar las relaciones inherentes a la responsabilidad de rendir de cuentas, proporcionándole la información y las recomendaciones pertinentes, de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428, la Ley General de Control Interno, N° 8292, el Manual Para el Ejercicio de la Auditoría Interna y las demás normas del ordenamiento jurídico relativas al control y .fiscalización de la Hacienda Publica. Dependerá de la Junta Directiva.

 

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