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 Normativa >> Reglamento 18 >> Fecha 05/04/2005 >> Articulo 22
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Normativa - Reglamento 18 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22

Artículo 22.—Funciones y atribuciones. Le corresponden las siguientes:

1. Brindar asesoría a la Junta Directiva en los diferentes asuntos de carácter jurídico que le corresponden.

2. Actuar en procura de la aplicabilidad y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico relacionado con la regulación de los servicios públicos, colaborando con su asesoría para que las actuaciones de la Autoridad Reguladora sean conformes con el ordenamiento jurídico, particularmente en los asuntos estratégicos.

3. Analizar los asuntos de constitucionalidad que se le encomienden.

Elaborar informes jurídicos para la Junta Directiva.

4. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, a las demás reuniones convocadas por el Regulador General y a las reuniones de planificación, presupuestación, cánones y evaluación.

5. Llevar el control procedimental y analizar los aspectos jurídicos de los recursos administrativos y los incidentes de nulidad o de suspensión de actos administrativos, que se presenten ante la Junta Directiva y rendir dictamen al respecto.

6. Evacuar las consultas legales, sean verbales o escritas, que le sean planteadas por la Junta Directiva.

7. Analizar los documentos que le remita el Presidente de la Junta Directiva, ésta o el Secretario (a) y emitir el criterio con las recomendaciones del caso.

8. Realizar las investigaciones requeridas para revisar, opinar y emitir criterios sobre normas jurídicas y proyectos de ley que deba conocer la Junta Directiva.

9. Analizar los proyectos de resoluciones que indique la Junta Directiva y emitir criterio al respecto.

10. Redactar las resoluciones y decretos que le indique la Junta Directiva.

11. Mantener una correcta comunicación con las distintas dependencias de la Autoridad Reguladora y con otras instituciones públicas o privadas.

 

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