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 Normativa >> Reglamento 18 >> Fecha 05/04/2005 >> Articulo 26
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Normativa - Reglamento 18 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26

Artículo 26.—Integración. Tendrá los departamentos siguientes:

1. Finanzas

2. Recursos Humanos

3. Servicios Generales

El Departamento de Finanzas tendrá como áreas funcionales a la Tesorería, a la Contabilidad y a Presupuesto.

El Departamento de Servicios Generales tendrá como áreas funcionales al Archivo Central, al Centro de Información Técnica, a la Proveeduría y a Transportes, Mantenimiento y Vigilancia.

 

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