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 Normativa >> Reglamento 18 >> Fecha 05/04/2005 >> Articulo 37
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Normativa - Reglamento 18 - Articulo 37
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Artículo 37
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CAPÍTULO NOVENO

CAPÍTULO NOVENO

De la Dirección de Aguas y Saneamiento

Artículo 37.—Objetivo. Ejercer una regulación integral del recurso hídrico, conforme a la ley, la técnica y la conveniencia nacional.

Ejercer las funciones dadas en materia de concesión de obra pública.

 

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